UTEM aprobó Instructivo de Denuncia de Acoso Estudiantil y Sexual que regulará el tratamiento de las denuncias en el área
Autor: Roberto Albornoz|
Hasta antes del Instructivo, al momento de recibir una denuncia de acoso dentro de la universidad, no se contaba con un protocolo formal que indicara los pasos siguientes que llevaran a la solución del problema en la institución y procedimientos legales pertinentes.
En este escenario, el Instructivo llega a preservar y asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias curriculares y extracurriculares, contando con la protección de sus estudiantes ante eventuales acosos que se pudieran dar dentro de la institución.
Sonia Romero Pérez, académica de Trabajo Social y colaboradora del Instructivo señaló que desde su opinión, este documento “obedece primeramente a escuchar lo que está ocurriendo hoy día en Chile respecto a las situaciones de vulneración de las personas en general. Nosotros partimos desde acciones concretas que permitan levantar la temática en la universidad, dándole visibilidad y seriedad, en el sentido de hacer cambios y transformaciones desde las perspectivas de género. La UTEM se hace cargo de esta necesidad”.
El documento permite a cualquier estudiante, entendiéndose por este a quien reciba instrucción por parte de la Universidad en carreras, programas o cursos conducentes a la obtención de títulos profesionales o técnicos y grados académicos; denunciar una conducta constitutiva de acoso de la cual sea víctima o testigo.
En esta línea, se esclarece el reconocimiento de cuatro tipos de acoso, los cuales son:
- Acoso estudiantil: Donde se reconoce cualquier conducta abusiva, reflejada en comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, dignidad o integridad física o psíquica de un estudiante de la UTEM.
- Acoso sexual: Entendiendo cualquier conducta que genere un entorno intimidatorio y denigrante, estando ligada al sexo, afectando la dignidad de mujeres y hombres, resultando ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.
- Acoso sexual jerárquico: Cualquier conducta relativa al sexo, ejercida por superiores jerárquicos a la persona afectada. En el caso de la Institución se entiende que esta relación asimétrica se genera con académicos, docentes, funcionarios y/o ayudantes.
- Acoso sexual horizontal: Entendiendo que provenga de cualquier relación simétrica, dada entre estudiantes.
Procedimiento de denuncia
La Universidad dispondrá de un espacio físico que garantice la privacidad y comodidad del denunciante, para denunciar con el orientador titular o suplente, profesional especializado en el área que guiará la investigación, individualizando al denunciado y describiendo las circunstancias en que se efectuó el acoso.
También se dispondrá de un formulario tipo a disposición de toda la comunidad, que permitirá denunciar, quedando registro escrito del hecho, siendo entregado en un sobre sellado al orientador.
Por su parte, la víctima de acoso recibirá en todo momento contención emocional y atención, pudiendo ser derivada a un especialista en el área de Bienestar Estudiantil de la Universidad.
Todas las investigaciones se realizarán por escrito, considerando la presunción de inocencia del acusado, la confidencialidad del proceso, la validez universal del denunciante, la celeridad absoluta, evitando la burocratización del caso; la imparcialidad del orientador y la responsabilidad de quien realiza la denuncia, teniendo en consideración los aspectos que la involucran.
El Instructivo representa un avance en términos de respaldo y apoyo a la comunidad, entregando a las y los estudiantes las herramientas que les permitan evitar y denunciar hechos de los que pueden estar siendo víctimas o testigos.